La obligación empresarial de información algorítmica se encuentra regulada en un doble plano: individual y colectivo. Todas las empresas, tengan o no representación legal de la plantilla, tienen la obligación de facilitar información individual sobre las decisiones automatizadas sin intervención humana que afecten a las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras, tanto individualmente como a través de su representación legal, podrán exigir dicha información.
Las empresas con representación legal de la plantilla, adicionalmente a la obligación de información individual anterior, deben cumplir con la obligación de información colectiva, proporcionado a dicha representación la información en el sentido del artículo 64.4, d) del ET.
Por tanto, no debe obviarse en ningún caso la obligación de informar individualmente a los trabajadores sobre el uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada.
La obligación empresarial de informar de manera individual a los trabajadores sujetos a decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, engloba, al menos, facilitar información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para la persona interesada.
La referencia a información «significativa sobre la lógica aplicada» debe identificarse con información suficiente que permita a la persona trabajadora tener conocimiento «del tipo de tratamiento que se está llevando a cabo con sus datos y le proporciona certeza y confianza sobre sus resultados».
En el plano colectivo, el artículo 64.4, d) del ET establece la obligación de la empresa de informar a la representación legal de la plantilla de «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».
La referencia a «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial» del artículo 64.4, d) del ET debe interpretarse —sin perjuicio de la ausencia de un consenso técnico sobre la interpretación de estos términos— como la obligación de la empresa de proporcionar información referente a:
(a) las variables y los parámetros, entendidos como la importancia relativa de cada variable en el algoritmo;
y (b) las reglas e instrucciones, referentes a las reglas de programación que conducen a la toma de la decisión automatizada. En esencia, la referencia conjunta a «parámetros, reglas e instrucciones» debe entenderse referida a la lógica del sistema, a las características de funcionamiento del algoritmo y a sus posibles efectos o consecuencias sobre los trabajadores.
Como norma general, no existe la obligación de negociar el algoritmo con la representación legal de la plantilla. No obstante, sí existe la obligación empresarial de consultar la introducción de algoritmos para la gestión de personas. El artículo 64.5 del ET establece el derecho de la representación legal de la plantilla de ser informada y consultada «sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa».
Adicionalmente, el apartado f) de dicho precepto establece que la representación legal de la plantilla tendrá derecho a emitir un informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, sobre la «implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo».
En atención a lo anterior, con carácter previo a la introducción en la empresa de algoritmos o sistemas de decisión automatizada para la gestión de personas -incluyendo medición de la productividad, determinación de condiciones de trabajo o mantenimiento del empleo-, la empresa debe cumplir con su deber de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, en el diseño e implementación del algoritmo, la empresa debe tener también presente la obligación de realizar -cuando proceda- una evaluación de impacto en materia de protección de datos (ex artículo 35.3 RGPD), especialmente, cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas trabajadoras.
En resumen, sin duda la implantación de algoritmos en la empresa que tienen incidencia en las condiciones de trabajo, en su gestión y en la elaboración de perfiles, conlleva múltiples obligaciones legales, tanto frente a los representantes de los trabajadores como frente a los propios trabajadores.
Como recomendación práctica, resulta aconsejable realizar una comunicación básica, clara y comprensible dirigida a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores, reflejando las nuevas herramientas que la empresa pretende implementar, su finalidad, su alcance y el uso concreto que se le dará al algoritmo.
Sin entrar inicialmente en excesivos detalles técnicos, y en función de las solicitudes de información adicionales que puedan formular los representantes de las personas trabajadoras, podrá valorarse progresivamente la ampliación del nivel de información facilitado, siempre dentro de los márgenes legales establecidos al efecto.
Dicha comunicación se puede realizar dentro de la presentación de la nueva herramienta de manera global y de los novedosos cambios que suponen en interés de los trabajadores.