La Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2026, de 3 de febrero, aborda una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito del Derecho administrativo sancionador laboral: la caducidad de las actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y su relación con la existencia de grupos empresariales.
El pronunciamiento surge en el contexto de un procedimiento sancionador iniciado por la ITSS que culminó con la imposición de una sanción a una empresa del grupo Cabify por presunta cesión ilegal de trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sanción al considerar que el procedimiento había caducado por superación de los plazos legalmente establecidos para las actuaciones inspectoras.
La Administración autonómica recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, planteando esencialmente dos cuestiones:
- Si realmente se había producido la caducidad de las actuaciones inspectoras por superación del plazo máximo de nueve meses.
- Si, al tratarse de empresas integradas en un grupo mercantil, debía entenderse que existía un único sujeto inspeccionado, lo que permitiría computar de forma distinta los plazos.
La resolución del Tribunal Supremo ofrece importantes aclaraciones sobre ambos aspectos, especialmente en lo relativo a la distinción entre grupo mercantil y grupo laboral a efectos de responsabilidad y de cómputo de plazos en la actuación inspectora.
- El marco normativo de las actuaciones inspectoras.
La actividad inspectora en materia laboral se rige principalmente por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOITSS), que establece límites temporales claros para las actuaciones comprobatorias.
En particular, el artículo 21.4 LOITSS establece tres reglas esenciales:
- Duración máxima de las actuaciones inspectoras: nueve meses.
- Prohibición de interrupciones superiores a cinco meses, salvo causa imputable al sujeto inspeccionado.
- Posibilidad excepcional de ampliación cuando concurran circunstancias de especial complejidad.
Estas limitaciones responden a un principio fundamental del Derecho administrativo sancionador: el derecho de los administrados a que las actuaciones administrativas se desarrollen dentro de un plazo razonable. La finalidad de estos plazos es evitar situaciones de incertidumbre prolongada y garantizar la seguridad jurídica.
Cuando estos límites se superan sin causa justificada, la consecuencia jurídica es la caducidad de las actuaciones inspectoras, lo que impide que las comprobaciones realizadas sirvan de base para una sanción, sin perjuicio de que puedan iniciarse nuevas actuaciones si no ha prescrito la infracción.
- Los hechos del caso: inspección, sanción y recurso
El origen del litigio se sitúa en una actuación inspectora iniciada el 11 de marzo de 2020, cuando la Inspección de Trabajo realizó una visita en el aeropuerto de Barcelona para efectuar controles aleatorios a conductores de taxi y vehículos de transporte con conductor (VTC).
La investigación derivó en actuaciones dirigidas contra tres empresas vinculadas:
- Cabify España S.L.U.
- Vector Ronda Teleport S.L.
- Inversiones Andalucía Alquiler de Vehículos Madrid 2014 S.L.
Estas sociedades formaban parte de un mismo grupo empresarial, siendo Cabify socio único de Vector y esta, a su vez, socio único de Inversiones.
Tras diversas actuaciones inspectoras —visitas, requerimientos documentales y comparecencias— la Inspección levantó acta de infracción el 12 de marzo de 2021, notificada el 17 de marzo siguiente.
La Administración autonómica impuso posteriormente una sanción de 187.515 euros, al considerar que existía cesión ilegal de trabajadores entre las empresas implicadas.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó la demanda de la empresa sancionada al apreciar que las actuaciones inspectoras habían superado el plazo máximo de nueve meses, declarando la caducidad del procedimiento.
- La cuestión del grupo empresarial
Uno de los aspectos más relevantes del recurso de casación fue la alegación de la Administración de que las tres empresas formaban parte de un grupo empresarial, lo que justificaría considerar que existía un único sujeto inspeccionado.
El Tribunal Supremo analiza esta cuestión recordando su consolidada doctrina sobre grupos de empresas en el ámbito laboral.
En nuestro ordenamiento jurídico, la mera pertenencia de varias sociedades a un mismo grupo mercantil no determina automáticamente la existencia de responsabilidad solidaria entre ellas. La regla general es que cada empresa mantiene su propia personalidad jurídica y responde únicamente de sus obligaciones.
Para que exista responsabilidad conjunta es necesario acreditar la existencia de lo que la jurisprudencia denomina grupo laboral o grupo patológico de empresas, caracterizado por la concurrencia de elementos adicionales, entre los que destacan:
- confusión de plantillas
- confusión patrimonial
- unidad de caja
- utilización fraudulenta de la personalidad jurídica
- dirección unitaria ejercida de forma abusiva.
Estos elementos permiten levantar el velo de las distintas sociedades y tratarlas como una unidad empresarial real.
- La inexistencia de un grupo laboral en el caso analizado
En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Supremo constata que no se acreditó la existencia de un grupo laboral patológico, sino únicamente un grupo mercantil ordinario.
De hecho, el propio procedimiento sancionador revela esta circunstancia, ya que la sanción fue impuesta exclusivamente a una de las empresas del grupo, Cabify, y no al conjunto de las sociedades.
Este dato resulta determinante para el Tribunal, pues pone de manifiesto que la propia Administración trató a las empresas como sujetos jurídicos diferenciados.
En consecuencia, no procede considerar que existiera un único sujeto inspeccionado ni que las actuaciones inspectoras pudieran computarse de forma conjunta para todas las empresas.
- La no unificación de plazos en los grupos mercantiles
La conclusión principal de la sentencia es clara: la existencia de un grupo mercantil no permite unificar los plazos de las actuaciones inspectoras.
El Tribunal Supremo afirma que, en ausencia de un grupo laboral con responsabilidad solidaria, cada empresa debe considerarse un sujeto independiente a efectos de la actuación inspectora y del procedimiento sancionador.
Esto implica que:
- las actuaciones deben analizarse respecto de cada empresa individualmente.
- el cómputo de los plazos de caducidad debe realizarse para cada sujeto inspeccionado.
- y no cabe utilizar la existencia del grupo para justificar una extensión artificial de los plazos.
Esta doctrina refuerza el principio de seguridad jurídica en el procedimiento sancionador, evitando que la Administración pueda prolongar indebidamente las actuaciones mediante la agregación de distintas empresas vinculadas.
- Relevancia práctica de la sentencia
La resolución del Tribunal Supremo tiene una notable importancia práctica por varias razones.
En primer lugar, refuerza el control judicial sobre los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo, recordando que la superación de los límites legales produce consecuencias jurídicas claras.
En segundo lugar, clarifica que la existencia de un grupo mercantil no altera automáticamente el régimen de responsabilidades ni el cómputo de los plazos administrativos.
Por último, la sentencia confirma una tendencia jurisprudencial consistente en exigir una prueba rigurosa de los elementos característicos del grupo laboral patológico antes de extender responsabilidades o alterar las reglas ordinarias del procedimiento administrativo.
- Conclusión
La STS 119/2026 constituye un pronunciamiento relevante en materia de procedimiento sancionador laboral y actuación inspectora.
El Tribunal Supremo establece que la mera existencia de un grupo mercantil no permite tratar a las empresas que lo integran como un único sujeto inspeccionado, ni justificar la unificación de plazos en las actuaciones inspectoras.
Solo cuando se acredita la existencia de un grupo laboral patológico, caracterizado por confusión de plantillas, patrimonios u otros indicios de fraude, puede extenderse la responsabilidad entre las empresas y alterarse el régimen ordinario de imputación.
De este modo, la sentencia refuerza el principio de seguridad jurídica y el respeto a los límites temporales del procedimiento administrativo sancionador, garantizando que la actuación inspectora se desarrolle dentro de los plazos legalmente establecidos